Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. (Ordenamiento Urbano). [Vivienda de interés prioritario, Reubicación de asentamientos humanos]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 114/10
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Infraestructura
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco (5) años improrrogables, contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.
Línea del tiempo
- 11/18/2010Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/6/2010Publicación - Gaceta: 743/10
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/5/2010Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas