Por medio de la cual se adicionan los artículos 15 y 93 de la Ley 388 de 1997. (Ordenamiento Urbano). [Vivienda de interés prioritario, Reubicación de asentamientos humanos]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 114/10

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Infraestructura

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2010 - Jul 2011

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los terrenos que se localicen para uso de vivienda de interés prioritario y/o reubicación de asentamientos humanos, serán únicamente categorizados por las autoridades catastrales como pertenecientes a estrato uno (1) y así se mantendrán por un término de cinco (5) años improrrogables, contados a partir de la entrega real y material de las viviendas a los beneficiarios, con el fin de garantizar una adecuada incorporación al sistema tributario de predial y de servicios públicos domiciliarios.

Línea del tiempo

  • 11/18/2010
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/6/2010
      Publicación - Gaceta: 743/10

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 10/5/2010
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas