Por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automóviles hurtados.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 31/09
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Economía
Tema secundario: Tránsito y transporte
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2009 - Jul 2010
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
No estarán obligados a declarar ni pagar impuestos de propiedad ni de rodamiento los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados y no recuperados. Para dar cumplimiento a lo anterior, la obligación cesará a partir del período siguiente a la ocurrencia del hurto del vehículo.
Línea del tiempo
- 6/20/2010Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/31/2010Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 296/10, 341/10
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/23/2009Publicación - Gaceta: 608/09
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas