Por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del sistema de oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010. [Sistema oral de justicia]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 53/13

No. de proyecto en Senado: 155/13

Tema principal: Rama Judicial

Tema secundario: Justicia

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2013 - Jul 2014

Iniciativa: Otras entidades

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Cuando se introdujo el sistema oral en las especialidades civil y familia, el legislador previó su entrada en vigencia en un lapso de tres años que comenzaban en 2011 y vencen en enero de 2014. Sin embargo, a pesar de los inmensos esfuerzos que ha realizado la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para agotar el mandato del parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, dentro de los plazos allí previstos, es una realidad que los mismos resultaron cortos para dicho cometido. Alcanzar las metas ordenadas implica no solo grandes recursos presupuestales, sino además el desarrollo de múltiples actividades que si bien para la Corporación conllevan la máxima importancia, no son exclusivas, por lo que acometer su logro implica más tiempo del que el legislador estimó. Por esta razón se solicita la ampliación de la entrada en vigencia del sistema de oralidad.

Autores


Pedro Sanabria Buitrago. Presidente Consejo Superior de la Judicaturanull

Pedro Sanabria Buitrago. Presidente Consejo Superior de la Judicatura

Edgar Carlos Sanabria Melo. Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicaturanull

Edgar Carlos Sanabria Melo. Presidente Sala Administrativa Consejo Superior de la Judicatura


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