Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra", firmado en Bruselas, Bélgica, el 26 de junio de 2012. [Acuerdo Comercial entre Colombia Perú y la Unión Europea, TLC Unión Europea]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 238/12

No. de proyecto en Senado: 133/12

Tema principal: Política Internacional

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los objetivos de este Acuerdo son: (a) la liberalización progresiva y gradual del comercio de mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del GATT de 1994; (b) la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, la aplicación de las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y medidas sanitarias y fitosanitarias; (c) la liberalización progresiva del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS; (d) el desarrollo de un clima conducente a un creciente flujo de inversiones y en particular, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes en virtud del principio de no discriminación; (e) facilitar el comercio y la inversión entre las Partes mediante la liberalización de los pagos corrientes y los movimientos de capital relacionados con la inversión directa; (f) la apertura efectiva y recíproca de los mercados de contratación pública de las Partes; (g) la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que estén en vigor entre las Partes, de manera que se asegure el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos de propiedad intelectual y el interés público; (h) el desarrollo de las actividades económicas, en particular lo relativo a las relaciones entre las Partes, de conformidad con el principio de la libre competencia; (i) el establecimiento de un mecanismo expeditivo, efectivo y previsible de solución de controversias; (j) promover el comercio internacional de modo que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible y trabajar para integrar y reflejar este objetivo en las relaciones comerciales de las Partes; y (k) asegurar que la cooperación para la asistencia técnica y el fortalecimiento de las capacidades comerciales de las Partes contribuyan a la implementación de este Acuerdo y al aprovechamiento óptimo de las oportunidades ofrecidas por el mismo, conforme al marco jurídico e institucional existente.

Autores


Ministra de Relaciones Exteriores. María Angela Holguínnull

Ministra de Relaciones Exteriores. María Angela Holguín

Ministro de Comercio. Industria y Turismo. Sergio Diazgranados Guidanull

Ministro de Comercio. Industria y Turismo. Sergio Diazgranados Guida


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