Por medio de la cual se crea el artículo 32A de la ley 105 de 1993, se regulan las cláusulas de eficiencia en el recaudo del peaje en los contratos de concesión vial y se dictan otras disposiciones. [Eficiencia en el recaudo de peajes]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 200/17

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2017 - Jul 2018

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
En los contratos de concesión para obras de infraestructura vial, la entidad estatal concedente deberá establecer una cláusula de eficiencia en el recaudo del peaje, en la que se establezca que en la etapa de operación y mantenimiento de la vía el concesionario deberá garantizar una eficiencia en el recaudo de la tasa, y adoptar las medidas que se requieran para que la acumulación de vehículos en los carriles no supere los 100 metros contados desde la cabina de cobro.

Línea del tiempo

  • 6/21/2018
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


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    • 6/13/2018
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 419/18

      Primer debate


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      Corporación: Sin corporación


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    • 1/31/2018
      Publicación - Gaceta: 10/18

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      Corporación: Cámara de Representantes


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        • 12/13/2017
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


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