Por medio de la cual se crea el artículo 32A de la ley 105 de 1993, se regulan las cláusulas de eficiencia en el recaudo del peaje en los contratos de concesión vial y se dictan otras disposiciones. [Eficiencia en el recaudo de peajes]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 200/17
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2017 - Jul 2018
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
En los contratos de concesión para obras de infraestructura vial, la entidad estatal concedente deberá establecer una cláusula de eficiencia en el recaudo del peaje, en la que se establezca que en la etapa de operación y mantenimiento de la vía el concesionario deberá garantizar una eficiencia en el recaudo de la tasa, y adoptar las medidas que se requieran para que la acumulación de vehículos en los carriles no supere los 100 metros contados desde la cabina de cobro.
Línea del tiempo
- 6/21/2018Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- Comisión Constitucional
- 6/13/2018Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 419/18
Primer debate
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Corporación: Sin corporación
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- Comisión Constitucional
- 1/31/2018Publicación - Gaceta: 10/18
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Corporación: Cámara de Representantes
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- 12/13/2017Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Cámara de Representantes
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