Por medio de la cual se crea el Seguro Obligatorio de Desempleo con Solidaridad, SODES.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 104/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Laboral

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La presente ley establece el seguro obligatorio de desempleo con solidaridad, SODES, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. El proyecto estimula la máxima utilización de mano de obra; ofrece alternativas para acceder a empleos temporales remunerados sin poner en peligro el empleo de otros trabajadores; brinda apoyo financiero a los desempleados; estimula la inversión de dineros de fuentes privadas; asegura económicamente a quienes pierdan su empleo cuando han contribuido con el sistema; crea una red pública gratuita de empleo y orientación; sugiere criterios de prioridad para apoyar a los sectores de desocupados más vulnerables, y propicia programas de inversión social. Se pretende, en concreto, garantizar que los trabajadores cesantes continúen percibiendo un ingreso durante cierto tiempo, mediante el pago de una prestación social o indemnización a que dan derecho las cotizaciones periódicas de la empresa y los trabajadores. El monto de cotización de los trabajadores empleados que estarán afiliados al Seguro Obligatorio de Desempleo sería del 1.5% del valor de la nómina de cada trabajador. Dicha suma sería aportada íntegramente por el afiliado, los aportes patronales actuales al Sena y los aportes patronales actuales a las cajas de compensación familiar. Se crea, así mismo, el Fondo Social Solidario de Empleo, Fosse, que estará integrado por los excedentes del Sodes y otros recursos de origen público y privado, con los cuales se podrían adelantar labores de beneficio social de orden local, regional o nacional, mediante el apoyo económico a iniciativas diversas que impliquen el uso abundante de mano de obra calificada o no calificada. El Fosse está diseñado como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre cuyas funciones estarían las de elaborar una base de datos unificada y confiable acerca de los colombianos residentes en el país que se encuentran actualmente desempleados y recibir el inventario de todas aquell as obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, calificada o no. Por último, se crea el Consejo Nacional del Sodes, adscrito al Ministerio de Trabajo. Este Consejo sería el organismo rector del Sodes, y estaría conformado por funcionarios gubernamentales y del sector privado. Entre sus funciones estarían las siguientes: -Definir el monto de la cotización de los empleados afiliados al Sodes. -Concretar el valor de la prestación económica de los beneficiarios del Fosse. -Precisar los criterios generales de selección de los beneficiarios del Fosse, dando prioridad a los grupos vulnerables y a los proyectos que presenten múltiples beneficios. -Determinar el régimen de pagos de las cotizaciones de que trata la presente ley. -Señalar el régimen que deberán aplicar las entidades administradoras del Sodes para el reconocimiento y pago de las prestaciones a que da derecho el Sodes. -Proveer las medidas necesarias para evitar rechazos de cotizantes por parte de las entidades administradoras. -Reglamentar las normas a las cuales deben someterse las entidades administradoras en cumplimiento de sus funciones dentro del Sodes. -Ejercer las funciones de administración del Fondo del Fosse. -Contribuir a la adopción de políticas estatales en materia de prevención de contingencias de pérdida de empleo y de promoción y reubicación de personas desempleadas en edad de trabajar. -Promover la ampliación de la cobertura del Sodes en dichos sectores. -Llevar el registro único y centralizado sobre la fuerza laboral cesante en el país, así como un inventario de obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, para efectos de lo cual los ciudadanos u organizaciones podrán radicar sus propuestas ante el Consejo. -Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sodes, entre otras.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/7/2002
      En Conciliación - Gaceta: 202/02

      Aprobada apelación de archivo


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 11/7/2001
        Archivado en Debate - Gaceta: 100/02

        Com VII Cámara Art 157 Ley 5 de 1992


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


        • 10/29/2001
          Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 562/01

          Primer debate


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



          Comisiones asociadas


        • 9/28/2001
          Publicación - Gaceta: 501/01

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 9/25/2001
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Cámara de Representantes


              Ponentes



                Comisiones asociadas