Por medio de la cual se crea el Seguro Obligatorio de Desempleo con Solidaridad, SODES.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 104/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Laboral
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley establece el seguro obligatorio de desempleo con solidaridad, SODES, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y funcionamiento, sus normas administrativas, financieras y de control y las obligaciones que se derivan de su aplicación. El proyecto estimula la máxima utilización de mano de obra; ofrece alternativas para acceder a empleos temporales remunerados sin poner en peligro el empleo de otros trabajadores; brinda apoyo financiero a los desempleados; estimula la inversión de dineros de fuentes privadas; asegura económicamente a quienes pierdan su empleo cuando han contribuido con el sistema; crea una red pública gratuita de empleo y orientación; sugiere criterios de prioridad para apoyar a los sectores de desocupados más vulnerables, y propicia programas de inversión social. Se pretende, en concreto, garantizar que los trabajadores cesantes continúen percibiendo un ingreso durante cierto tiempo, mediante el pago de una prestación social o indemnización a que dan derecho las cotizaciones periódicas de la empresa y los trabajadores. El monto de cotización de los trabajadores empleados que estarán afiliados al Seguro Obligatorio de Desempleo sería del 1.5% del valor de la nómina de cada trabajador. Dicha suma sería aportada íntegramente por el afiliado, los aportes patronales actuales al Sena y los aportes patronales actuales a las cajas de compensación familiar.
Se crea, así mismo, el Fondo Social Solidario de Empleo, Fosse, que estará integrado por los excedentes del Sodes y otros recursos de origen público y privado, con los cuales se podrían adelantar labores de beneficio social de orden local, regional o nacional, mediante el apoyo económico a iniciativas diversas que impliquen el uso abundante de mano de obra calificada o no calificada. El Fosse está diseñado como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre cuyas funciones estarían las de elaborar una base de datos unificada y confiable acerca de los colombianos residentes en el país que se encuentran actualmente desempleados y recibir el inventario de todas aquell as obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, calificada o no.
Por último, se crea el Consejo Nacional del Sodes, adscrito al Ministerio de Trabajo. Este Consejo sería el organismo rector del Sodes, y estaría conformado por funcionarios gubernamentales y del sector privado. Entre sus funciones estarían las siguientes:
-Definir el monto de la cotización de los empleados afiliados al Sodes.
-Concretar el valor de la prestación económica de los beneficiarios del Fosse.
-Precisar los criterios generales de selección de los beneficiarios del Fosse, dando prioridad a los grupos vulnerables y a los proyectos que presenten múltiples beneficios.
-Determinar el régimen de pagos de las cotizaciones de que trata la presente ley.
-Señalar el régimen que deberán aplicar las entidades administradoras del Sodes para el reconocimiento y pago de las prestaciones a que da derecho el Sodes.
-Proveer las medidas necesarias para evitar rechazos de cotizantes por parte de las entidades administradoras.
-Reglamentar las normas a las cuales deben someterse las entidades administradoras en cumplimiento de sus funciones dentro del Sodes.
-Ejercer las funciones de administración del Fondo del Fosse.
-Contribuir a la adopción de políticas estatales en materia de prevención de contingencias de pérdida de empleo y de promoción y reubicación de personas desempleadas en edad de trabajar.
-Promover la ampliación de la cobertura del Sodes en dichos sectores.
-Llevar el registro único y centralizado sobre la fuerza laboral cesante en el país, así como un inventario de obras o proyectos que requieran abundante mano de obra, para efectos de lo cual los ciudadanos u organizaciones podrán radicar sus propuestas ante el Consejo.
-Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sodes, entre otras.
Línea del tiempo
- 6/20/2002Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/7/2002En Conciliación - Gaceta: 202/02
Aprobada apelación de archivo
Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/7/2001Archivado en Debate - Gaceta: 100/02
Com VII Cámara Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/29/2001Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 562/01
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/28/2001Publicación - Gaceta: 501/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/25/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas