Por medio de la cual se crea la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensión, para los Jueces de Paz y los Directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales. [Afiliación a la salud de los jueces de paz y directivos de Juntas de Acción Comunal]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 94/03
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Derechos Fundamentales
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene como finalidad primordial implementar y/o adoptar, por parte del Gobierno Nacional, los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social en salud y pensión, a las personas que sean elegidas como Jueces de Paz y a los miembros directivos de las Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales, en todo el territorio nacional.
Línea del tiempo
- 3/29/2005Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 9/4/2003Publicación - Gaceta: 457/03
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/2/2003Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas