Por medio de la cual se crea la tarifa diferencial en el cobro del servicio público de energía eléctrica para aquellos departamentos donde operan las centrales hidroeléctricas y se establece la garantía del mínimo vital de energía eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2; y se modifica el artículo 11 de la Ley 143 de 1994. [Tarifas diferenciales de energía]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 240/23
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Servicios Públicos
Tema secundario: Infraestructura
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El presente proyecto de Ley tiene como objetivos principales por un lado, crear la tarifa diferencial en el cobro del Servicio Público Domiciliario de energía eléctrica para aquellos estratos residenciales 1 y 2 de los departamentos que generan energía eléctrica a partir de centrales hidroeléctricas establecidas en su territorio, los cuales se han visto afectados de manera directa en términos económicos, sociales y ambientales por causa del establecimiento de las Centrales Hidroeléctricas y las respectivas Plantas Generadoras de Energía Eléctrica en sus territorios; y por el otro, establecer la garantía del mínimo vital para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los estratos socioeconómicos 1 y 2.