Por medio de la cual se crea la tarifa diferencial en el cobro del servicio público de energía eléctrica para aquellos departamentos donde operan las centrales hidroeléctricas y se establece la garantía del mínimo vital de energía eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2; y se modifica el artículo 11 de la Ley 143 de 1994. [Tarifas diferenciales de energía]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 240/23

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Servicios Públicos

Tema secundario: Infraestructura

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

El presente proyecto de Ley tiene como objetivos principales por un lado, crear la tarifa diferencial en el cobro del Servicio Público Domiciliario de energía eléctrica para aquellos estratos residenciales 1 y 2 de los departamentos que generan energía eléctrica a partir de centrales hidroeléctricas establecidas en su territorio, los cuales se han visto afectados de manera directa en términos económicos, sociales y ambientales por causa del establecimiento de las Centrales Hidroeléctricas y las respectivas Plantas Generadoras de Energía Eléctrica en sus territorios; y por el otro, establecer la garantía del mínimo vital para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los estratos socioeconómicos 1 y 2.


Línea del tiempo

  • 9/29/2023
    Publicación - Gaceta: 1346/23

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    Corporación: Cámara de Representantes


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/19/2023
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Cámara de Representantes


        Ponentes



          Comisiones asociadas