Por medio de la cual se crea una presunción de filiación extramatrimonial y la porción marital en las uniones maritales de hecho; se adiciona el artículo 2° de la Ley 29 de 1982; se modifica el artículo 8° de la Ley 54 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 298/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El hijo concebido durante la vigencia de la unión marital de hecho de los padres, de conformidad con la Ley 54 de 1990, es hijo extramatrimonial de los compañeros permanentes. La naturaleza, alcances y efectos de esta presunción legal de filiación extramatrimonial, serán iguales a los previstos por la ley para la presunción de legitimidad consagrada en los artículos 213 y siguientes del Código Civil Colombiano, y operará en materia de alimentos desde el momento de la declaración judicial de existencia de la unión marital de hecho.
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 4/26/2005Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 259/05
Primer debate
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- 3/4/2005Publicación - Gaceta: 72/05
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- 2/23/2005Radicado - Gaceta: S/N
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