Por medio de la cual se crean las colegiaturas de abogados litigantes y se reglamenta su funcionamiento.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 59/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las Colegiaturas de Abogados Litigantes tendrán como objetivo llevar el registro jurídico único y de acreditación de los Abogados titulados que ejerzan exclusivamente la profesión litigiosa en los despachos judiciales y entidades de la administración pública. El Registro Jurídico Único tendrá por objeto llevar la inscripción de los Abogados Litigantes con dedicación exclusiva al litigio profesional. Será público y de obligatorio cumplimiento para ejercer la profesión, el cual deberá ser renovado anualmente.
Línea del tiempo
- 6/20/2003Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/22/2002Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 469/02
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/11/2002Publicación - Gaceta: 376/02
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/6/2002Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas