Por medio de la cual se define rentas de destinación específica, y se adoptan medidas para promover actividades generadoras de recursos para el deporte y la cultura y se dictan otras disposiciones. [Cultura y deporte]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 187/12
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema secundario: Recreación y deporte
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los recursos que se originan del Servicio gravado con la tarifa del veinte por ciento (20%), por concepto de telefonía celular, serán distribuidos por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura y el otro 50% para deporte. Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 5% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.
El incremento del 4% a que se refiere este artículo será destinado a inversión social y se distribuirá así:
Un 60% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.
El 40% restante será girado al Distrito Capital y a los Departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participación, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades.
Línea del tiempo
- 6/20/2013Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/6/2012Concepto Institucional - Gaceta: 608/12, 677/12
Ministerio de Cultura
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/6/2012Aprobado Primer Debate - Gaceta: 603/12
Comisión III Cámara
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/1/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 296/12
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 3/16/2012Publicación - Gaceta: 71/12
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/12/2012Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas