Por medio de la cual se definen las Zonas no Interconectadas. [Zonas no interconectadas]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 12/03

No. de proyecto en Senado: 52/03

Tema principal: Ordenamiento Territorial y regiones

Tema secundario: Servicios Públicos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Este proyecto de ley, tiene por objeto hacer claridad sobre cuáles son las Zonas No Interconectadas del país, definidas en un ámbito técnico que esquematiza la manera en que han accedido a un sistema de conexión y no geográficamente como lo incorpora el parágrafo 2º del artículo 105 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, que dice: Son zonas no interconectadas para todos los efectos los departamentos contemplados en el artículo 309 de la Constitución (Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada), más el departamento del Chocó, el departamento del Caquetá y el departamento del Meta.

Autores


Ministro de Minas y Energía. Luis Ernesto Mejía Castronull

Ministro de Minas y Energía. Luis Ernesto Mejía Castro


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