Por medio de la cual se dictan disposiciones en relación con el transporte público colectivo urbano
Información general
No. de proyecto en Cámara: 120/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano no podrán vincular equipos de transporte a través de la afiliación de los mismos. Dichas empresas deberán constituirse en operadoras del servicio de transporte público urbano, realizando de manera centralizada el control de las rutas, de la frecuencia del servicio, y del nivel de calificación de los operarios, según los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Las empresas administrarán integralmente el parque automotor vinculado, estando facultadas para utilizarlo racionalmente y designar el personal que lo opera directamente.
Línea del tiempo
- 5/28/2008Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 De 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/7/2007Publicación - Gaceta: 434/07
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/5/2007Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas