Por medio de la cual se dictan disposiciones en relación con el transporte público colectivo urbano

Información general


No. de proyecto en Cámara: 120/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Las empresas prestadoras del servicio de transporte público colectivo urbano no podrán vincular equipos de transporte a través de la afiliación de los mismos. Dichas empresas deberán constituirse en operadoras del servicio de transporte público urbano, realizando de manera centralizada el control de las rutas, de la frecuencia del servicio, y del nivel de calificación de los operarios, según los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Las empresas administrarán integralmente el parque automotor vinculado, estando facultadas para utilizarlo racionalmente y designar el personal que lo opera directamente.

Línea del tiempo

  • 5/28/2008
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 9/7/2007
        Publicación - Gaceta: 434/07

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 9/5/2007
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas