Por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Impuesto Predial Unificado.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 57/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Impuestos
Tema secundario: Administración pública
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2001 - Jul 2002
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El proyecto propone unificar los criterios y los procedimientos y ajustar los procesos de cobro del Impuesto Predial al desarrollar un modelo técnico y universal que aplique a todos los municipios a nivel nacional. Le deja a los Concejos Municipales la potestad de determinar las tarifas del Impuesto Predial, pero les da la herramienta del modelo técnico que les permite observar el comportamiento impositivo dentro de la clasificación Predial.
Para determinar la tarifa del Impuesto Predial Unificado, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Ti=[Tmin * Rmax+ (Tmax-Tmin)*Ri]/Rmax
En donde:
Ti= Tarifa del predio i, que en términos generales será la tarifa la cual se multiplicará por el avalúo y se dividirá por mil.
Tmax= Tarifa Máxima para cada clasificación económica de los predios, en lo correspondiente a los predios habitacionales. Será determinada una tarifa máxima por estrato, la fijará el Concejo Municipal.
Tmin= Tarifa Mínima para cada clasificación económica de los predios, en lo correspondiente a los predios habitacionales. Será determinada una tarifa mínima por estrato, la fijará el Concejo Municipal.
Rmax= Es la mayor relación de las sumas acumuladas de los logaritmos para cada clasificación económica de los predios.
Ri= Valor del predio i. Se calcula después de dividir el avalúo del predio i por el predio inmediatamente inferior. Una vez realizadas todas las divisiones se determinará el logaritmo neperiano para cada una de ellas. El predio del avalúo mínimo se dividirá por él mismo para que dé la Unidad. El valor de Ri será igual a la suma acumulada del logaritmo del predio i con el inmediatamente anterior.
Línea del tiempo
- 6/5/2002Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/10/2001Publicación - Gaceta: 374/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/3/2001Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas