Por medio de la cual se dictan medidas destinadas a la regulación y cumplimiento del contrato de aprendizaje de las empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 144/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Profesiones
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo, no estarán obligados a vincular aprendices en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; en su defecto contribuirán de manera mensual con el 62.5% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), por cada treinta (30) trabajadores; dicha contribución se destinará al Fondo de Apoyo al Sector de Servicios Masivos, de que trata el artículo 2º de la presente ley.
Línea del tiempo
- 5/3/2005Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 12/6/2004Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 789/04
Primer Debate
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Corporación: Sin corporación
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- 9/10/2004Publicación - Gaceta: 524/04
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Corporación: Sin corporación
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- 9/6/2004Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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