Por medio de la cual se dictan medidas destinadas a la regulación y cumplimiento del contrato de aprendizaje de las empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 144/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Profesiones

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
La empresas de servicios temporales, vigilancia y seguridad privada, transporte y mantenimiento y aseo, no estarán obligados a vincular aprendices en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002; en su defecto contribuirán de manera mensual con el 62.5% del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), por cada treinta (30) trabajadores; dicha contribución se destinará al Fondo de Apoyo al Sector de Servicios Masivos, de que trata el artículo 2º de la presente ley.

Línea del tiempo

  • 5/3/2005
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 12/6/2004
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 789/04

        Primer Debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/10/2004
          Publicación - Gaceta: 524/04

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


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          Corporación: Sin corporación


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            Comisiones asociadas


            • 9/6/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


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