Por medio de la cual se eleva a la categoría de delito las contravenciones de las que habla el Código Nacional de Policía en su capítulo V de las contravenciones especiales que afectan la salubridad pública.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 155/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que venda medicamentos falsificados, o cuya fecha para su uso terapéutico haya expirado o suprima o altere tal fecha, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte, oficio, industria o comercio por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En las mismas penas incurrirá el que suministre, comercialice o distribuya los medicamentos mencionados en este artículo.
Línea del tiempo
- 11/23/2004Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 11/11/2004Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 720/04
Primer debate
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- 9/17/2004Publicación - Gaceta: 552/04
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- 9/9/2004Radicado - Gaceta: S/N
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