Por medio de la cual se establece el deber de verificación previa del destinatario en las transferencias electrónicas de fondos, se modifica la Ley 1328 de 2009 y se dictan otras disposiciones. [Seguridad en transferencias electrónicas]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 171/26

Tema principal: Comercio, industria y turismo

Tema secundario: Seguridad, defensa y fuerza pública

Cuatrienio: 2026 - 2030

Legislatura: Legislatura Jul 2026 - Jul 2027

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto establecer el deber de implementar mecanismos de verificación previa del beneficiario en las transferencias electrónicas de fondos, con el fin de prevenir errores en la identificación del destinatario, fortalecer la seguridad transaccional y trazabilidad de las operaciones, proteger los recursos económicos de los consumidores financieros y promover mayor confianza en los pagos digitales. La verificación prevista en esta ley implica un deber de información, prevención y control del riesgo transaccional y deberá aplicarse bajo criterios de proporcionalidad, gradualidad, interoperabilidad, seguridad de la información, protección de datos personales, accesibilidad, neutralidad tecnológica y gestión basada en riesgos. La aplicabilidad de la presente ley no remplaza los deberes transversales a la autenticación, prevención del fraude, identificación plena del cliente, control del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, así como de la seguridad digital, protección de datos personales ni los demás controles que demanda el ordenamiento jurídico colombiano.


Línea del tiempo

  • 8/20/2026
    Publicación - Gaceta: 1078/26

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    Corporación: Senado de la República


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/18/2026
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


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