Por medio de la cual se establece la pérdida de investidura de los congresistas por gestionar nombramientos ante entidades públicas.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 106/00
Tema principal: Rama Legislativa
Tema secundario: Corrupción
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los congresistas no podrán gestionar a nombre propio o ajeno, nombramientos de particulares ante entidades públicas. La violación de esta norma se sancionará con la pérdida de la investidura.
Línea del tiempo
- 8/17/2001Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/21/2000Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 475/00, 146/01
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 10/12/2000Publicación - Gaceta: 418/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/10/2000Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas