Por medio de la cual se establece la seguridad vial del motociclista como política de Estado, se incentiva el buen comportamiento y los buenos hábitos de conducción en la vía y se dictan otras disposiciones. [Seguridad vial del motociclista]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 203/24

Tema principal: Tránsito y transporte

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2024 - Jul 2025

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene por objeto establecer la seguridad vial del motociclista como política de Estado, incentivar el buen comportamiento y los buenos hábitos de conducción en las vías mediante la implementación de medidas que promuevan una mayor capacitación, seguimiento y análisis estadístico de la accidentabilidad, uso de elementos de protección y concientización de los motociclistas.


Línea del tiempo

  • 6/20/2025
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/27/2024
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 2051/24

      Primer debate


      Documento Gaceta


      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/12/2024
      Publicación - Gaceta: 1393/24

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/28/2024
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas