Por medio de la cual se establecen beneficios en materia de movilidad a vehículos de transporte escolar y se dictan otras disposiciones. [Beneficios a vehículos de transporte escolar]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 70/24
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2024 - Jul 2025
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Las autoridades de tránsito a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en sus jurisdicciones, al momento de implementar medidas que impidan, limiten o restrinjan la movilidad en el tránsito o estacionamiento de vehículos de transporte públicos y/o privados o particulares, como el 'pico y placa’ o similares, exceptuarán de la restricción a:
a. Vehículos de transporte escolar. Vehículos de propiedad de instituciones educativas únicamente cuando sean utilizados para el transporte de sus estudiantes. Igualmente. aquellos vehículos con placa pública o particular que en virtud de un convenio. contrato o similar con una institución educativa preste el servicio de transporte escolar.
b. Vehículos particulares. Vehículos particulares, tipo automóvil, campero y camioneta, destinado al transporte de niños, niñas y adolescentes, cuyo único destino sea una institución educativa y por solo tres (3) horas diarias. para llevar y recoger al menor, desde su domicilio o lugar de residencia.