Por medio de la cual se establecen herramientas para el ejercicio de supervisión (…) del sistema nacional de transporte, se dicta el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor (…), se establecen disposiciones para la protección de los usuarios (…) y se dictan otras disposiciones para el fortalecimiento de la función de supervisión de otros modos de transporte. [Supervisión y Régimen Sancionatorio del Transporte]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 347/26
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Comercio, industria y turismo
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2025 - Jul 2026
Iniciativa: Gubernamental
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene por objeto fortalecer la capacidad de supervisión del servicio público de transporte y de sus servicios conexos y complementarios. Para el efecto, se dirige a establecer herramientas e instrumentos que permitan desarrollar las funciones y responsabilidades en la promoción, prevención, inspección, vigilancia y control que tiene la Superintendencia de Transporte y demás autoridades de inspección, vigilancia y control, para la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sector y el sistema de tránsito y transporte; determinar las autoridades administrativas competentes para conocer de las infracciones, los sujetos de supervisión, las infracciones, sanciones, medidas preventivas y de seguridad, y señalar los procedimientos administrativos que han de seguirse por parte de las autoridades administrativas competentes ante la comisión de una infracción e imponer, de ser el caso, las sanciones respectivas; así como adoptar el régimen sancionatorio del transporte terrestre automotor, de los organismos de tránsito y de los organismos de apoyo al tránsito y dictar otras disposiciones que complementen el régimen de supervisión de otros servicios y modos de transporte, como también la acciones de protección de los usuarios de los mismos. En el ejercicio de cada una de sus funciones y competencias, la actuación de las autoridades deberá orientarse a la materialización de los principios del sector y de los diferentes modos y modalidades de servicio público de transporte, así como a la protección de los derechos de los usuarios.
Autores
María Fernanda Rojas Mantilla

Alfredo Enrique Piñeres Olave
Línea del tiempo
- 2/6/2026Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 1/20/2026Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
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