Por medio de la cual se establecen limitaciones y excepciones al Derecho de Autor. [Excepciones al derecho de autor]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 01/12

No. de proyecto en Senado: 242/13

Tema principal: Derechos de autor

Tema secundario:

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Será lícito realizar, sin autorización del autor o titular de los derechos y sin el pago de remuneración alguna, los siguientes actos: 1. La reproducción temporal en forma electrónica a que se refieren los artículos 12 literal a), 166 literal c) y 172 literal a) de la Ley 23 de 1982 con la única finalidad de facilitar una transmisión en una red informática entre terceras partes o una utilización lícita de una obra. 2. La reproducción de una obra sin fines de lucro en medios y formatos destinados para las personas con discapacidad visual. Dichos actos se realizarán únicamente por las entidades o personas autorizadas por el Gobierno Nacional. 3. El préstamo, por una biblioteca de obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas o señales fijadas, siempre que figuren en las colecciones permanentes de la biblioteca lícitamente adquiridas y tengan como propósito fines de investigación o actividades estrictamente académicas. 4. La transformación de obras artísticas o literarias divulgadas, siempre que se realice con fines de parodia y no implique riesgo de confusión con la obra originaria. 5. Realizar la ejecución pública de obras en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal institución, siempre que no se tenga ningún fin lucrativo y el público esté compuesto exclusivamente por el personal directa o indirectamente relacionado con la institución.

Línea del tiempo