Por medio de la cual se establecen medidas contravencionales en materia de seguridad en la operación del Transporte Aéreo Colectivo, como tratamiento de pequeñas causas en materia penal.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 226/08
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Tránsito y transporte
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que realice un acto que atente o ponga en peligro la seguridad operacional del servicio del transporte aéreo colectivo incurrirá en pena de trabajo social no remunerado de cuatro (4) a doce (12) semanas.
Si las aeronaves se encuentran en tierra, los vehículos y personas que realizan los actos indebidos serán retirados inmediatamente del lugar de los hechos, la tripulación pondrá en conocimiento de la autoridad competente estos actos; la omisión o tardanza en el cumplimiento de tal deber por parte de los miembros de la policía serán sancionadas disciplinariamente.
El comandante de la aeronave, tomará las medidas necesarias y eficaces al momento de la comisión del acto indebido contra la seguridad operacional de la aeronave cometido a bordo, para controlar las situaciones oportunamente y poner a los implicados a disposición de las autoridades competentes.
Línea del tiempo
- 6/22/2009Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/5/2008Publicación - Gaceta: 909/08
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 12/4/2008Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas