Por medio de la cual se facilita un intercambio humanitario con grupos insurgentes y se dictan otras disposiciones. [Intercambio humanitario con grupos insurgentes]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 148/03
Tema principal: Conflicto armado
Tema secundario: Derechos Humanos y DIH
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Presidente de la República podrá realizar un intercambio humanitario de soldados, policías, civiles y dirigentes políticos retenidos por los grupos insurgentes a cambio de guerrilleros que se encuentren detenidos en las penitenciarías colombianas. El acuerdo humanitario deberá comprender la totalidad de las personas retenidas por los grupos insurgentes, según el caso. El Gobierno Nacional y los grupos insurgentes establecerán los mecanismos y parámetros bajo los cuales se efectuará la entrega de los retenidos de ambas partes. El proceso contará con el acompañamiento y la veeduría de la Organización de Naciones Unidas, Cruz Roja Internacional, Cruz Roja Colombiana, delegados de países amigos y representantes de la Iglesia, si aceptan participar como facilitadores del proceso de intercambio. El intercambio humanitario podrá realizarse por una sola vez con cada grupo insurgente.
Línea del tiempo
- 9/5/2003Acumulado - Gaceta: S/N
Ver Pl 94/03 Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 9/4/2003Publicación - Gaceta: 456/03
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/2/2003Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas