Por medio de la cual se flexibiliza la jornada de trabajo de los trabajadores dependientes del comercio y se dictan otras disposiciones. [Jornada de trabajadores independientes]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 289/13
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Laboral
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los trabajadores y trabajadoras dependientes del comercio formal tendrán derecho, dentro de la jornada semanal de 48 horas, a jornadas flexibles de trabajo, distribuida durante los siete días anteriores a las festividades de navidad y año nuevo y será de máximo diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.
Los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo, con excepción de quienes trabajen en restaurantes, clubes y discotecas, en ningún caso trabajarán más allá de las 22 horas entre el séptimo y el primer día anteriores a la navidad y el año nuevo. Tampoco lo harán más allá de las 21 horas del día 24 y 31 de diciembre.
Línea del tiempo
- 6/20/2013Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/11/2013Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 413/13
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 4/22/2013Publicación - Gaceta: 218/13
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 4/17/2013Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas