Por medio de la cual se garantiza una pensión vitalicia a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura nacional.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 80/04

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El Estado garantizará una pensión vitalicia en las modalidades de vejez o invalidez a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura colombiana. La pensión vitalicia será de un monto mensual igual a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quien aspire a ser beneficiario de la pensión deberá acreditar que no tiene recursos o que sus ingresos son inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entiéndase por creador o gestor lo preceptuado por los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997.

Línea del tiempo

  • 11/3/2004
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 10/22/2004
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 640/04

        Primer debate


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 7/29/2004
          Publicación - Gaceta: 394/04

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Sin corporación


          Ponentes



            Comisiones asociadas


            • 7/27/2004
              Radicado - Gaceta: S/N

              Sin anotaciones


              Documento Gaceta


              No disponible

              Corporación: Sin corporación


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