Por medio de la cual se garantiza una pensión vitalicia a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura nacional.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 80/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Educación, cultura, ciencia y tecnología
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El Estado garantizará una pensión vitalicia en las modalidades de vejez o invalidez a los creadores o gestores que hayan hecho grandes aportes a la cultura colombiana. La pensión vitalicia será de un monto mensual igual a la suma de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Quien aspire a ser beneficiario de la pensión deberá acreditar que no tiene recursos o que sus ingresos son inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes. Entiéndase por creador o gestor lo preceptuado por los artículos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997.
Línea del tiempo
- 11/3/2004Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- 10/22/2004Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 640/04
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/29/2004Publicación - Gaceta: 394/04
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 7/27/2004Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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