Por medio de la cual se hace una adición al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal "denegación de salud" y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 275/06
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que omita, impida, dilate, retarde, o niegue, la prestación del servicio público esencial de salud a cargo del Estado a una persona cuya vida o salud se encuentre en estado de inminente peligro, incurrirá en prisión de 2 a 4 años. Si como consecuencia de la anterior conducta, sobreviene la muerte, la pena de prisión será de trece (13) a veinticinco (25) años.
Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo tiempo. El Representante Legal o quien haga sus veces de una Entidad Prestadora de Salud de carácter Estatal o particular, que niegue la autorización de un procedimiento médico, hospitalario, quirúrgico o farmacéutico, autorizado por medio de Acción de Tutela, incurrirá en prisión de 2 a 4 años y multa de 300 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Línea del tiempo
- 6/15/2006Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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- 4/28/2006Publicación - Gaceta: 91/06
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- 4/25/2006Radicado - Gaceta: S/N
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