Por medio de la cual se introducen modificaciones al artículo 2° de la Ley 54 de 1990, sobre unión marital de hecho y régimen patrimonial.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 88/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario:
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando exista unión marital de hecho entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
b) Cuando exista una unión marital de hecho e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.
Línea del tiempo
- 4/8/2003Archivado en Debate - Gaceta: 388/03
Art 157 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 3/10/2003Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 127/03
Primer
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 10/3/2002Publicación - Gaceta: 414/02
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/30/2002Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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