Por medio de la cual se le otorga una pensión vitalicia a los deportistas medallistas olímpicos. [Pensión vitalicia para medallistas olímpicos]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 91/12
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Recreación y deporte
Tema secundario: Seguridad Social y salud
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Se garantiza a los deportistas que hayan ganado o que obtengan una medalla de oro, plata o bronce en los juegos olímpicos una pensión vitalicia, de la siguiente manera:
MADALLA DE ORO: Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE PLATA: Ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
MEDALLA DE BRONCE: Seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Esta pensión vitalicia de estos deportistas no será heredada por familiar alguno en el futuro cuando el deportista por cualquier razón fallezca.
Línea del tiempo
- 11/13/2012Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Art. 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/10/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 684/12
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 8/17/2012Publicación - Gaceta: 533/12
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/15/2012Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas