Por medio de la cual se le otorga una pensión vitalicia a los deportistas medallistas olímpicos. [Pensión vitalicia para medallistas olímpicos]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 91/12

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Recreación y deporte

Tema secundario: Seguridad Social y salud

Cuatrienio: 2010-2014

Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Se garantiza a los deportistas que hayan ganado o que obtengan una medalla de oro, plata o bronce en los juegos olímpicos una pensión vitalicia, de la siguiente manera: MADALLA DE ORO: Diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. MEDALLA DE PLATA: Ocho (8) salarios mínimos mensuales legales vigentes. MEDALLA DE BRONCE: Seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta pensión vitalicia de estos deportistas no será heredada por familiar alguno en el futuro cuando el deportista por cualquier razón fallezca.

Línea del tiempo

  • 11/13/2012
    Archivado en Debate - Gaceta: S/N

    Art. 157 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/10/2012
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 684/12

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/17/2012
      Publicación - Gaceta: 533/12

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/15/2012
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas