Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. [Elimina el matrimonio menores de edad]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 118/20
Tema principal: Notariado y registro
Tema secundario: Familia
Cuatrienio: 2018-2022
Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021
Iniciativa: Otras entidades
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.
Autores
Defensor del Pueblo. Carlos Alfonso Negret Mosquera
Línea del tiempo
- 7/31/2020Publicación - Gaceta: 606/20
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/21/2020Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas