Por medio de la cual se modifica el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140, se deroga el artículo 117 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. [Elimina el matrimonio menores de edad]

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 118/20

Tema principal: Notariado y registro

Tema secundario: Familia

Cuatrienio: 2018-2022

Legislatura: Legislatura Jul 2020 - Jul 2021

Iniciativa: Otras entidades

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis

La presente ley tiene como objeto modificar el artículo 116, el numeral 2 del artículo 140 y derogar el artículo 117 del Código Civil, que regulan la capacidad y consentimiento para el matrimonio, eliminando del Código Civil la posibilidad de contraer matrimonio con persona menor de 18 años y se crea la política pública encaminada a sensibilizar y divulgar los efectos, causas y consecuencias de contraer matrimonio o uniones maritales de hecho con menores de 18 años.

Autores


Defensor del Pueblo. Carlos Alfonso Negret Mosqueranull

Defensor del Pueblo. Carlos Alfonso Negret Mosquera


Línea del tiempo

  • 7/31/2020
    Publicación - Gaceta: 606/20

    Sin anotaciones


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Senado de la República


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 7/21/2020
        Radicado - Gaceta: S/N

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


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        Corporación: Senado de la República


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          Comisiones asociadas