Por medio de la cual se modifica el artículo 117 de la Ley 1395 de 2010, en materia de Secuestres. [Secuestres]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 163/11
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Rama Judicial
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Este proyecto busca la eficacia de quienes desempeñan las funciones de secuestres como auxiliares de la justica. Además, su objetivo pretende que las personas jurídicas vinculen a su equipo de secuestres a personas idóneas, expertas y preparadas para tal función. Sólo podrán ser designados como secuestres quienes hayan obtenido licencia con arreglo a la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura. Dicha licencia sólo se concederá a las personas naturales o jurídicas que previamente garanticen la indemnización de los perjuicios que llegaren a ocasionar por el incumplimiento de sus deberes o por la indebida administración de los bienes a su cargo, mediante única póliza expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, bajo los parámetros de requisitos fijados por la compañía aseguradora de carácter estatal.
Línea del tiempo
- 6/20/2012Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 11/9/2011Publicación - Gaceta: 842/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 11/8/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas