Por medio de la cual se modifica el artículo 1607 del Código Civil y se dictan otras disposiciones. [Regulaciones a acreedores]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 73/11
Tema principal: Asuntos administrativos
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2011 - Jul 2012
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El artículo 1607 establece que, “El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas: en cualquiera de estos casos será a cargo del deudor el riesgo de la cosa hasta su entrega”. El texto objeto de la reforma cambia la regla “Res Perit Domino”, por la de “Res Perit Creditore” haciendo perder para el acreedor, que no es el dueño, un bien que en principio y de conformidad con el postulado universal atrás citado, debería perecer para el dueño.
Línea del tiempo
- 6/20/2013Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art. 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 5/2/2012Aprobado Primer Debate - Gaceta: 266/12
Comisión I Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 12/6/2011Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 938/11
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/11/2011Publicación - Gaceta: 595/11
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/10/2011Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
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Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas