Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (objeciones a proyectos).

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 19/00

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Rama Ejecutiva

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará, sin poder presentar objeciones, el proyecto que, reconsiderado, fuera aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en el que el proyecto haya sido objetado por inconsitucionalidad. En tal caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional. El Presidente de la República no podrá objetar por razones de conveniencia un proyecto cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de los Ministros de Despacho.

Línea del tiempo

  • 3/18/2000
    Acumulado - Gaceta: S/N

    Ver PAL 02/00 Senado


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 3/17/2000
        Publicación - Gaceta: 64/00

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Senado de la República


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 3/16/2000
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Senado de la República


            Ponentes



              Comisiones asociadas