Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (proyectos de ley objetados).

Información general


No. de proyecto en Cámara:

No. de proyecto en Senado: 02/00

Tema principal: Rama Legislativa

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto Acto Legislativo



Sinapsis
El Presidente de la República no podrá objetar por razones de inconveniencia un proyecto de ley o acto legislativo cuando dichas razones no hayan sido expresadas por el gobierno nacional o por algunos de los Ministros del Despacho en el transcurso del trámite legislativo correspondiente, salvo cuando los motivos de inconveniencia sobrevengan con posterioridad a la aprobación legislativa respectiva.

Línea del tiempo

  • 11/28/2000
    Archivado en Debate - Gaceta: 36/01

    Com I Senado Art 157 Ley 5 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/9/2000
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 411/00

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 8/3/2000
      Publicación - Gaceta: 306/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Senado de la República


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/1/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Senado de la República


          Ponentes



            Comisiones asociadas