Por medio de la cual se modifica el artículo 2273 del Código Civil.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 150/01

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Asuntos administrativos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, cuyo depositario deberá ponerla a disposición, o restituirla, cuando se dicte una decisión por parte de la autoridad judicial que lo decretó. El el acto de la diligencia de secuestro, el funcionario judicial informará a las partes que el Deudor, o Tenedor del bien a cualquier título, puede ser designado depositario del mismo bien, siempre y cuando hubiere pleno acuerdo entre las partes, para lo cual el funcionario decretará un receso. Si no hubiere acuerdo, entonces el depositario será demandante o su apoderado. Quien asuma la calidad de depositario, en cualquiera de las condiciones, se llamará secuestre.

Línea del tiempo

  • 6/20/2002
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 3/15/2001
      Publicación - Gaceta: 76/01

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 3/7/2001
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas