Por medio de la cual se modifica el artículo 2273 del Código Civil.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 150/01
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, cuyo depositario deberá ponerla a disposición, o restituirla, cuando se dicte una decisión por parte de la autoridad judicial que lo decretó. El el acto de la diligencia de secuestro, el funcionario judicial informará a las partes que el Deudor, o Tenedor del bien a cualquier título, puede ser designado depositario del mismo bien, siempre y cuando hubiere pleno acuerdo entre las partes, para lo cual el funcionario decretará un receso. Si no hubiere acuerdo, entonces el depositario será demandante o su apoderado. Quien asuma la calidad de depositario, en cualquiera de las condiciones, se llamará secuestre.
Línea del tiempo
- 6/20/2002Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 3/15/2001Publicación - Gaceta: 76/01
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 3/7/2001Radicado - Gaceta: S/N
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Documento Gaceta
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas