Por medio de la cual se modifica el artículo 39 de la Ley 472 de 1998. [Acciones populares]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 272/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Participación ciudadana
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2003 - Jul 2004
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos es un derecho y un deber de todo los habitantes del territorio nacional, Quien inicie, tramite y lleve hasta su terminación una acción popular tendrá derecho a que se le reconozcan los mismos beneficios contemplados en el artículo 2° de la Ley 403 de 1997, los cuales podrán hacerse efectivos a partir de la fecha de ejecu toria del fallo respectivo y por una sola vez. Cuando el actor sea una persona jurídica, el representante legal podrá designar entre sus socios o funcionarios al beneficiario del incentivo. En el respectivo fallo el Juez ordenará que se expida una certificación en la cual conste la existencia de la acción popular, la identificación de las partes y la información sobre el beneficiario del incentivo. Adicionalmente el juez ordenará al demandado el reintegro de los gastos en que haya incurrido el demandante para el trámite de la acción popular, hasta por un valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa comprobación de su pago por parte del actor.
Línea del tiempo
- 6/18/2004Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 6/4/2004Publicación - Gaceta: 241/04
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/2/2004Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas