Por medio de la cual se modifica el artículo 50 de la Ley 418 de 1997 prorrogada mediante la Ley 548 de 1999 (menores en el conflicto armado).
Información general
No. de proyecto en Cámara: 43/02
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Conflicto armado
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2002 - Jul 2003
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los menores de 18 años que en cualquier condición hayan participado del conflicto armado gozarán de especial atención, y serán titulares de todos los beneficios jurídicos y socioeconómicos contemplados en la presente ley. El Gobierno Nacional podrá conceder en cada caso particular el beneficio de indulto a los menores de edad nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos a estos sin importar si la organización armada al margen de la ley de la cual haya formado parte tenga reconocido su carácter político.
Línea del tiempo
- 11/28/2002Archivado en Debate - Gaceta: 66/03
Com I Cámara Art 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/18/2002Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 456/02
Primer debate
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/5/2002Publicación - Gaceta: 364/02
Sin anotaciones
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Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/28/2002Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Cámara de Representantes
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Comisiones asociadas