Por medio de la cual se modifica el artículo 66 de la Ley 99 de 1993.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 73/08
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Medio Ambiente
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2008 - Jul 2009
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El artículo 66 de la Ley 99 de 1993 quedará así:
Artículo 66. Competencias de grandes centros de población. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro de su jurisdicción las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.
Línea del tiempo
- 10/28/2008Archivado en Debate - Gaceta: S/N
Comisión V Senado
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 8/21/2008Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 548/08
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 8/1/2008Publicación - Gaceta: 496/08
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/30/2008Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas