Por medio de la cual se modifica el Decreto de Ley 2535 de 1993, facultando a los alcaldes municipales y distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 198/07

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública

Tema secundario: Justicia

Cuatrienio: 2006-2010

Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008

Iniciativa: Popular

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Los Alcaldes Municipales y Distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento. La restricción se decretará hasta por un término de ciento ochenta días (180), prorrogable por un término igual, allí se señalará si la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el período que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.

Autores



Línea del tiempo

  • 6/20/2008
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 6/10/2008
        Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 348/08

        Ponencia Negativa

      • 12/13/2007
        Publicación - Gaceta: 662/07

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 12/11/2007
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


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