Por medio de la cual se modifica el Decreto de Ley 2535 de 1993, facultando a los alcaldes municipales y distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 198/07
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema secundario: Justicia
Cuatrienio: 2006-2010
Legislatura: Legislatura Jul 2007 - Jul 2008
Iniciativa: Popular
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los Alcaldes Municipales y Distritales están facultados para decretar la restricción de manera directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de los derechos fundamentales, previo concepto del Consejo de Seguridad, el cual no será de obligatorio cumplimiento. La restricción se decretará hasta por un término de ciento ochenta días (180), prorrogable por un término igual, allí se señalará si la medida se aplica a todo el municipio o distrito, o parte de estos. Durante el período que rija la medida los permisos y autorizaciones previamente concedidos quedarán suspendidos.
Autores
Línea del tiempo
- 6/20/2008Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 6/10/2008Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 348/08
Ponencia Negativa
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Corporación: Sin corporación
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- 12/13/2007Publicación - Gaceta: 662/07
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- 12/11/2007Radicado - Gaceta: S/N
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