Por medio de la cual se modifica el inciso primero del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. [Reajuste de pensiones]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 239/15

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Seguridad Social y salud

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2014-2018

Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo real, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, con el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.

Línea del tiempo

  • 6/19/2015
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 5/13/2015
      Radicado - Gaceta: S/N

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 5/13/2015
          Publicación - Gaceta: 293/15

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas