Por medio de la cual se modifica el inciso primero del artículo 14 de la Ley 100 de 1993. [Reajuste de pensiones]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 239/15
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2014-2018
Legislatura: Legislatura Jul 2014 - Jul 2015
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Con el objeto de que las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, mantengan su poder adquisitivo real, se reajustarán anualmente de oficio, el primero de enero de cada año, con el mismo porcentaje en que se incremente el salario mínimo legal mensual vigente.
Línea del tiempo
- 6/19/2015Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 5/13/2015Radicado - Gaceta: S/N
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Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 5/13/2015Publicación - Gaceta: 293/15
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas