Por medio de la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de fronteras y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 159/99

No. de proyecto en Senado: 05/00

Tema principal: Minas y energía

Tema secundario: Impuestos

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 1999 - Jul 2000

Iniciativa: Gubernamental

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
Propone: 1. Derogar el artículo 100 de la Ley 488 de 1998, que exonera a cualquier importador del pago de IVA, arancel e impuesto global la importación de gasolina de países vecinos para utilizarse en las zonas de frontera. 2. Derogar el artículo 86 de la Ley 633 de 2000, con lo cual se elimina la posibilidad de que Ecopetrol sea el único autorizado para distribuir combustible importado en todo el territorio nacional. 3. Modificar el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, de tal forma que Ecopetrol pueda celebrar contratos de concesiones, con los gobernadores de las zonas de frontera, aclarando que se trata de combustibles líquidos derivados del petróleo importados o nacionales. Es necesario establecer en los contratos de concesión los volúmenes máximos a importar por parte de Ecopetrol a fin de que no excedan las necesidades reales de la zona y evitar así el desvío del combustible por fuera de las zonas de frontera.

Autores


Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Camilo Restreponull

Ministro de Hacienda y Crédito Público. Juan Camilo Restrepo

Ministro de Minas y Energía. Luis Carlos Valenzuela Delgadonull

Ministro de Minas y Energía. Luis Carlos Valenzuela Delgado


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