Por medio de la cual se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 86/00
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Rama Ejecutiva
Tema secundario: Participación ciudadana
Cuatrienio: 1998-2002
Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria
Sinapsis
La Solicitud para convocar a la revocatoria del mandato a gobernadores o alcaldes, podrá hacerse por un número de ciudadanos equivalentes al 30% del respectivo censo electoral de los ciudadanos que votaron en la elección del funcionario al que se le pretende aplicar la revocatoria del mandato. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará todo el apoyo necesario en el proceso de revocatoria del mandato. Se reducen los términos de la convocatoria a elección a 30 días calendario. Será valida la revocatoria si votan por ella más del 50% de los ciudadanos que que solicitaron la respectiva revocatoria del mandato. Una vez aprobada la revocatoria, el funcionario será removido de los cargos en 5 días. El sucesor será elegido 30 días después de la revocatoria.
Línea del tiempo
- 12/16/2000Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 11/23/2000Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 476/00, 483/00
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/4/2000Publicación - Gaceta: 404/00
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas
- 9/28/2000Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas