Por medio de la cual se modifica el Título VII de la Ley 134 de 1994.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 86/00

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Rama Ejecutiva

Tema secundario: Participación ciudadana

Cuatrienio: 1998-2002

Legislatura: Legislatura Jul 2000 - Jul 2001

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis
La Solicitud para convocar a la revocatoria del mandato a gobernadores o alcaldes, podrá hacerse por un número de ciudadanos equivalentes al 30% del respectivo censo electoral de los ciudadanos que votaron en la elección del funcionario al que se le pretende aplicar la revocatoria del mandato. La Registraduría Nacional del Estado Civil prestará todo el apoyo necesario en el proceso de revocatoria del mandato. Se reducen los términos de la convocatoria a elección a 30 días calendario. Será valida la revocatoria si votan por ella más del 50% de los ciudadanos que que solicitaron la respectiva revocatoria del mandato. Una vez aprobada la revocatoria, el funcionario será removido de los cargos en 5 días. El sucesor será elegido 30 días después de la revocatoria.

Línea del tiempo

  • 12/16/2000
    Retirado por el Autor - Gaceta: S/N

    Art 155 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 11/23/2000
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 476/00, 483/00

      Primer debate


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/4/2000
      Publicación - Gaceta: 404/00

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      No disponible

      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 9/28/2000
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas