Por medio de la cual se modifica la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones. [Curul para el candidato perdedor de elección uninominal]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 184/23
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Organización Electoral y elecciones
Tema secundario: Partidos y movimientos
Cuatrienio: 2022 - 2026
Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria
Sinapsis
La modificación consiste en aplicar para las elecciones a la gobernación y alcaldía la misma fórmula que se aplica en el estatuto de la oposición para el candidato derrotado a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, es decir, que en las corporaciones del nivel departamental y municipal mantengan sus curules y, en caso de presentarse aceptación por parte del candidato perdedor, adicionar una curul sin perjuicio de aquellas por las cuales votaron los ciudadanos. De esta forma se está protegiendo la voluntad popular manifestada mediante el voto y no queda ésta supeditada a la decisión unilateral que pueda llegar a tomar el candidato perdedor.
Línea del tiempo
- 6/19/2024Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N
Art 208 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 10/11/2023Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1443/23
Primer debate
- 9/14/2023Publicación - Gaceta: 1260/23
Sin anotaciones
- 8/30/2023Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas