Por medio de la cual se modifica la Ley 1909 de 2018 y se dictan otras disposiciones. [Curul para el candidato perdedor de elección uninominal]

Información general


No. de proyecto en Cámara: 184/23

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Organización Electoral y elecciones

Tema secundario: Partidos y movimientos

Cuatrienio: 2022 - 2026

Legislatura: Legislatura Jul 2023 - Jul 2024

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de ley Estatutaria



Sinapsis

La modificación consiste en aplicar para las elecciones a la gobernación y alcaldía la misma fórmula que se aplica en el estatuto de la oposición para el candidato derrotado a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República, es decir, que en las corporaciones del nivel departamental y municipal mantengan sus curules y, en caso de presentarse aceptación por parte del candidato perdedor, adicionar una curul sin perjuicio de aquellas por las cuales votaron los ciudadanos. De esta forma se está protegiendo la voluntad popular manifestada mediante el voto y no queda ésta supeditada a la decisión unilateral que pueda llegar a tomar el candidato perdedor. 


Línea del tiempo

  • 6/19/2024
    Archivado por Vencimiento de Términos - Gaceta: S/N

    Art 208 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 10/11/2023
      Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 1443/23

      Primer debate


      Documento Gaceta


      Corporación: Sin corporación


      Ponentes



      Comisiones asociadas


    • 9/14/2023
      Publicación - Gaceta: 1260/23

      Sin anotaciones


      Documento Gaceta


      Corporación: Cámara de Representantes


      Ponentes



        Comisiones asociadas


        • 8/30/2023
          Radicado - Gaceta: S/N

          Sin anotaciones


          Documento Gaceta


          No disponible

          Corporación: Cámara de Representantes


          Ponentes



            Comisiones asociadas