Por medio de la cual se modifica la Ley 40 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 242/04
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Queda prohibida la utilización de azúcar como insumo en la fabricación de panela. Quien lo haga y quien utilice hidrosulfito de sodio, anilinas, colorantes tóxicos y demás contaminantes y mieles de ingenio que afecten la calidad nutritiva de la panela, o pongan en peligro la salud humana, incurrirá en las siguientes sanciones:
1. La primera vez, multa de 20 a 200 salarios mínimos legales mensuales.
2. La segunda vez, multa de 30 a 300 salarios mínimos legales mensuales y cierre del establecimiento por treinta (30) días.
3. La tercera vez, multa de 50 a 500 salarios mínimos legales mensuales y cancelación del registro de inscripción y cierre definitivo del establecimiento.
Las anteriores sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Línea del tiempo
- 12/12/2004Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
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- 11/26/2004Publicación - Gaceta: 762/04
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- 11/24/2004Radicado - Gaceta: S/N
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