Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 678 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

Información general


No. de proyecto en Cámara: 88/05

No. de proyecto en Senado:

Tema principal: Justicia

Tema secundario: Economía

Cuatrienio: 2002-2006

Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006

Iniciativa: Legislativa

Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley



Sinapsis
El presente proyecto de ley busca cambiar los artículos 4, 8 y 10, los cuales quedrarían de la siguiente manera: Es deber de las entidades públicas ejercitar la acción de repetición cuando el daño causado por el Estado haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes. El incumplimiento de este deber constituye falta disciplinaria grave. Cuando una entidad sea demandada o llegare a conciliar cualquier suma de dinero en donde se alegue una cualquiera de las conductas enunciadas en los artículos 5º y 6º de esta ley, deberá llamar en garantía al o a los funcionarios implicados, quienes no podrán disponer de sus bienes al menos que constituyan póliza que garantice el reembolso de las pretensiones de la demanda. De no hacerlo, incurrirá en el delito de peculado por apropiación.

Línea del tiempo

  • 6/21/2006
    Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N

    Art 190 Ley 5 de 1992


    Documento Gaceta


    No disponible

    Corporación: Sin corporación


    Ponentes



      Comisiones asociadas


      • 8/23/2005
        Publicación - Gaceta: 549/05

        Sin anotaciones


        Documento Gaceta


        No disponible

        Corporación: Sin corporación


        Ponentes



          Comisiones asociadas


          • 8/17/2005
            Radicado - Gaceta: S/N

            Sin anotaciones


            Documento Gaceta


            No disponible

            Corporación: Sin corporación


            Ponentes



              Comisiones asociadas