Por medio de la cual se modifican los artículos 13 y 18 del Decreto número 898 del 7 de mayo de 2002.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 265/06
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Comercio, industria y turismo
Tema secundario: Asuntos administrativos
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio serán designados por el gobernador del departamento para un período de dos (2) años, siendo sus voceros, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Para ser designado por el gobernador del departamento miembro de la Junta Directiva de una Cámara de Comercio, no se requiere el requisito de la matrícula o de afiliación. Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1º de julio del año en que se realice la elección. A partir de las elecciones del año 2006, los miembros de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio elegidos por los comerciantes y los designados por el gobernador del departamento, solo podrán ser reelegidos y designados respectivamente para el período inmediatamente siguiente. Para ser elegido o designado nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período.
Línea del tiempo
- 6/14/2006Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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- 4/6/2006Publicación - Gaceta: 63/06
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Documento Gaceta
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 3/30/2006Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas