Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, realizar la inscripción como donante de órganos a la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción. [Donación de órganos]
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 267/13
Tema principal: Seguridad Social y salud
Tema secundario: Bienestar y pobreza
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Transporte, dentro del trámite de expedición de la cédula de ciudadanía y de licencia de conducción respectivamente, deberán incluir dentro del formulario de la solicitud correspondiente una opción para que las personas manifiesten de manera expresa su deseo de ser o no donantes de órganos, con el fin de que estos sean utilizados después de su fallecimiento, para trasplante o implante en otra persona, con objetivos terapéuticos. La voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida después de su muerte por sus deudos. En el reverso de estos documentos deberá indicarse si la persona es o no donante de órganos.
Línea del tiempo
- 6/20/2013Retirado por el Autor - Gaceta: S/N
Art. 155 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Constitucionales
- 6/11/2013Publicación - Gaceta: 401/13
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas
- 6/7/2013Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Senado de la República
Ponentes
Comisiones asociadas