Por medio de la cual se precisa el alcance las exenciones tributarias para los alcoholes carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.
Información general
No. de proyecto en Cámara: 391/05
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Tránsito y transporte
Tema secundario: Economía
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2004 - Jul 2005
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Los Alcoholes Carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores beneficiarios de la exenciones del impuesto sobre las ventas, el impuesto global a la gasolina y la sobretasa de que tratan la Ley 788 de 2002, artículos 31 y 88 y que conservan el derecho a devolución de impuestos conforme lo establece el artículo 11 de la Ley 863 de 2003, serán única y exclusivamente los que se produzcan en el territorio nacional. En todo caso, las exenciones tributarias y cualquier tipo de prerrogativa que se otorgue a los Alcoholes Carburantes con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores se aplicarán única y exclusivamente a los que se produzcan en el territorio nacional.
Línea del tiempo
- 6/20/2005Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 de 1992
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- 5/26/2005Publicación - Gaceta: 290/05
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- 5/24/2005Radicado - Gaceta: S/N
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