Por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como no excarcelable el delito de porte legal de armas de fuego, municiones o explosivos.
Información general
No. de proyecto en Cámara:
No. de proyecto en Senado: 266/06
Tema principal: Justicia
Tema secundario: Seguridad, defensa y fuerza pública
Cuatrienio: 2002-2006
Legislatura: Legislatura Jul 2005 - Jul 2006
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
El que sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión no excarcelable de cinco (5) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios no autorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Línea del tiempo
- 6/20/2006Archivado por Tránsito de Legislatura - Gaceta: S/N
Art 190 Ley 5 De 1992
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Corporación: Sin corporación
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- 5/30/2006Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 157/06
Primer
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 5/4/2006Publicación - Gaceta: 96/06
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Corporación: Sin corporación
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Comisiones asociadas
- 5/3/2006Radicado - Gaceta: S/N
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Corporación: Sin corporación
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