Por medio de la cual se prohíbe el porte de armas con salvoconducto. [Prohibición del porte de armas con salvoconducto]
Información general
No. de proyecto en Cámara: 05/12
No. de proyecto en Senado:
Tema principal: Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema secundario:
Cuatrienio: 2010-2014
Legislatura: Legislatura Jul 2012 - Jul 2013
Iniciativa: Legislativa
Tipo de proyecto de ley: Proyecto de Ley
Sinapsis
Adiciónese al Código Penal, en el Título XII, Capítulo II, un artículo nuevo del siguiente tenor:
Artículo 365 B. Quien teniendo permiso para la tenencia de armas de fuego en su residencia las porte en lugares públicos o en lugares privados abiertos al público incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, cancelación del permiso de porte y tenencia de dicha arma, y la imposibilidad por 20 años de obtener dicha autorización; siempre que la conducta aquí descrita no constituya delito sancionado con pena mayor.
Línea del tiempo
- 4/10/2013Archivado en Debate - Gaceta: 524/13
Art. 157 Ley 5 de 1992
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 9/6/2012Publicada Ponencia Primer Debate - Gaceta: 601/12
Primer debate
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- Comisión Constitucional
- 7/26/2012Publicación - Gaceta: 462/12
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Sin corporación
Ponentes
Comisiones asociadas
- 7/20/2012Radicado - Gaceta: S/N
Sin anotaciones
Documento Gaceta
No disponible
Corporación: Cámara de Representantes
Ponentes
Comisiones asociadas